Desde el Real Decreto-ley 9/2025, cada progenitor tiene 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor (32 si la familia es monoparental), pagadas por el INSS al 100 % de su base reguladora. La calculadora te dice cuántas semanas te corresponden, hasta cuándo puedes usarlas y cuánto cobrarás.
Cómo se reparten las 19 semanas
| Bloque | Dos progenitores (cada uno) | Familia monoparental | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Obligatorias | 6 semanas | 6 semanas | Justo después del parto, seguidas y a jornada completa |
| A elegir | 11 semanas | 22 semanas | Por semanas, hasta que el bebé cumple 12 meses |
| Cuidado del menor | 2 semanas | 4 semanas | Por semanas, hasta que cumple 8 años |
| Total | 19 semanas | 32 semanas |
La madre biológica puede empezar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Con un parto múltiple se suman 2 semanas por cada hijo a partir del segundo, y otras 2 si el bebé tiene una discapacidad: una para cada progenitor, o las dos si solo hay uno (art. 48.6 ET). Si el bebé tiene que quedarse hospitalizado más de 7 días tras el parto, el permiso se amplía hasta 13 semanas.
Cuánto se cobra
- Base reguladora diaria = base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al parto ÷ 30.
- Prestación = base reguladora diaria × 100 % × días de permiso.
Está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF).
Ejemplos resueltos
Dos progenitores, parto el 10 de noviembre de 2026, base de cotización de 2.000 €:
- 19 semanas = 133 días, a 66,67 € al día.
- Prestación total: 2.000 ÷ 30 × 133 = 8.866,67 € para cada progenitor (con su propia base).
- Las 6 semanas obligatorias acaban el 21 de diciembre de 2026; las 11 siguientes se pueden usar hasta el 10 de noviembre de 2027, y las 2 últimas, hasta el 10 de noviembre de 2034.
Familia monoparental, mismo parto, base de 1.500 €: 32 semanas = 224 días × 50 € = 11.200 €.
Gemelos: cada progenitor suma una semana más, 20 semanas.
Lo que esta calculadora no incluye
- La ampliación por hospitalización del recién nacido.
- La adopción y el acogimiento, que siguen reglas parecidas desde la fecha de la resolución.
- El disfrute a tiempo parcial de las semanas que se pueden elegir, que requiere acuerdo con la empresa.
- El subsidio especial para quienes no llegan a la cotización mínima y los casos de autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas son en 2026?
19 semanas para cada progenitor: 6 obligatorias justo después del parto, 11 que se pueden repartir por semanas hasta que el bebé cumple 12 meses y 2 que se pueden usar hasta que cumple 8 años. En familias monoparentales son 32 semanas.
¿Desde cuándo son 19 semanas?
Desde el Real Decreto-ley 9/2025, en vigor el 31 de julio de 2025. Las 2 semanas para usar hasta los 8 años (4 en familias monoparentales) se aplican también a los nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, y se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026.
¿Cuánto se cobra?
El 100 % de la base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al parto, dividida entre 30 si cobras por meses (art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social). La paga el INSS y no tributa en el IRPF.
¿Hace falta haber cotizado?
Depende de la edad: por debajo de 21 años, no; de 21 a 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; desde los 26, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral (art. 178 LGSS).
¿Qué es el permiso parental de 8 semanas?
Otro permiso distinto, de hasta 8 semanas, para cuidar de un hijo hasta que cumple 8 años (art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores). En 2026 no tiene prestación pública: es un permiso sin sueldo.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 48.4 y 48.6 (nacimiento y cuidado de menor) y art. 48 bis (permiso parental) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 9/2025: ampliación del permiso por nacimiento a 19 semanas (BOE-A-2025-15741) (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 178 y 179: requisitos y cuantía de la prestación (consultada el 25 de octubre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h: prestaciones por nacimiento exentas (consultada el 25 de octubre de 2026)
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